







ESCANDALO EN EL PODER JUDICIAL DE SULLANA Y LIMA
Nuestra Constitución no indica que tengamos que vivir esclavizados por la corrupción de estos abogados corruptos y borrachos
Por eso pedimos: BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA DE SUPUESTOS MAGISTRADOS PROBOS!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTO DELITO IMPUNE !!!!!!!!!!!!!
CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA !!!!!!!!!!!!!
Sullana - Peru, 17 de Enero del 2011
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS DE PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez-Cerna/100000190921254
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http://elregionalpiura.com.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2122:asociacion-justicia-sin-corrupcion-cuestiona-actitud-de-dos-jueces-piuranos&catid=58:sullana&Itemid=386
I
contra el corrupto magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo por haber tenido del ex - Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos de investigación y SEPARACION por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta
y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, por lo que se ha solicitado al Presidente del Consejo Nacional d ela Magistratura que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA que es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de la Libertad y que ha logrado que se desate una espiral de violencia conviertiendo a la ciudad de Trujillo en una de as ciudades mas peligrosas del pais donde se asalta, se roba, se viola, se extorsiona y se asesina impunemente por culpa de esta clase de magistrados corruptos
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A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION
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SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA

contra el corrupto magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo por haber tenido del ex - Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado JORGE GUILLERMO MORAES GALARRETA que es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de la Libertad, según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA
2.1.- Que a solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial, ahora interponemos Denuncia ciudadana contra el mal magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA en su actuación de corrupto magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por graves actos de corrupción cometidos por su persona
2.2.- La Corte de Justicia de La Libertad que funciona en la ciudad de Trujillo se caracteriza, al igual que en la mayoría de Cortes de Justicia, por tener entre sus magistrados a muchos abogados corruptos que delinquen impunemente con la protección de la Oficina Descentralizada del Control de la Magistratura (ODICMA) y en segunda instancia con la protección y encubrimiento de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) pero no siempre ha sido así. Para una muestra de como la Oficina de Control Interno de la Magistratura si puede castigar a magistrados corruptos cambiando a sus actuales miembros por magistrados probos y correctos, basta un botón; tomemos el ejemplo de este mal Vocal Superior denunciado Jorge Guillermo Morales Galarreta, hoy Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de la ciudad de Trujillo quien se caracteriza por parcializarce siempre con la parte influyente de cada proceso; éste mal magistrado,
quien tenia del anterior Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta
y que al no haber sido destituido, lo ha convertido en uno de los principales magistrados corruptos de dicho Distrito Judicial y quien se caracteriza por sus continuos actos de corrupción.
2.3.- Pero ¿Cómo se explica que el abogado corrupto Jorge Morales Galarreta SEA EN LA ACTUALIDAD JUEZ SUPERIOR TITULAR de la Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de Trujillo y no haya sido destituido como lo solicitó, el anterior Jefe de la OCMA, Guillermo Cabala Rossand?, por la sencilla razón de que, cuando se retiró el anterior Jefe de la OCMA, entraron a esa entidad y al poder judicial, otras personas que no tenían la calidad moral de dicho Jefe de la OCMA y archivaron todas sus Quejas.
2.4.- Uno de los quejosos contra dicho mal Vocal Superior fue el socio mayorista de la empresa Hostal David SRL, Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez quien logró sancionar en el año 1997 al archí – quejado Vocal Superior Jorge Morales Galarreta según la publicación del recorte periodístico que se acompaña
por haberse parcializado con la empresa Hidrandina dilatando innecesariamente el proceso para que prescriba la acción penal y no se le pueda castigar a los denunciados pero esa es sola una de las innumerables quejas que tenia dicho Vocal pero lamentablemente otras diversas quejas que habían en contra de este corrupto magistrado, los nuevos funcionarios de la Odicma y OCMA no le hicieron ningún caso y una a una fueron archivadas, siendo ratificado dolosamente dicho mal Vocal en su puesto y hasta nombrándose Vocal Titular en el 2003 por los corrompidos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura sin tener ni siquiera estudios de post grados y a pesar de la gran cantidad de quejas que tenia.
2.5.- Lo grave es que cuando un magistrado corrupto que tiene pedido de separación y que por la corrupción que existe en el CNM es ratificado en su puesto con malas artes o se le nombra magistrado Titular por un fajo de dinero, su comportamiento ilícito empeora hasta convertirse en un tipo extremadamente abusivo, déspota y arbitrario pues estos malos magistrados saben que las Quejas que se hagan en contra de el será en vano porque serán archivadas por sus inmediatos superiores previo pago de dinero o por favores políticos
2.6.- El corrupto Vocal Superior y Hoy Juez Superior Morales Galarreta, no ha cambiado en nada en su conducta delictiva a pesar de que en el año 1997 fue sancionado por la OCMA, con multa en su haber mensual por haberse parcializado y por haber favorecido a un alto funcionario de la empresa de energía eléctrica Hidrandina de la ciudad de Trujillo en un Proceso Penal de Abuso de Autoridad. Luego por informaciones de la personas que dan mantenimiento a las computadoras de dicha Corte de Justicia, nos indican que escucharon la conversación cuando Morales Galarreta recomendaba al Presidente de la misma Corte de Justicia Carlos Tenorio Ortiz para que nombre a su compadre, el abogado Rolando Aguilar Haro como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal de Trujillo quien luego liberaría a muchos delincuentes en forma indebida por un fajo de dinero y lo que ha ocasionado muchos asesinatos, según las copias de noticias que se adjuntan:
2.7.- Y según después se supo por cada papeleta de liberación de delincuentes para sacarlos indebidamente de la cárcel, Aguilar Haro cobraba entre S/. 3,000.00 y S/. 5,000.00 nuevos soles (entre cerca de mil y mil quinientos dólares americanos aproximadamente) dependiendo el precio del delito incurrido pero lamentablemente nunca se castigó con cárcel a ese abogado corrupto que liberó a tantos delincuentes sino que simplemente se le destituyó, teniendo responsabilidad penal el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Carlos Tenorio Ortiz por haber nombrado a dicho abogado delincuente como magistrado suplente pero lamentablemente en el Perú no se castiga esta clase de delitos y eso ha ocasionado que aumente el índice de criminalidad en la ciudad de Trujillo- Perú, siendo así ahora que al ver que estos malos magistrados no son destituidos sino premiados con la ratificación, los nuevos jueces se corrompen inmediatamente y es por eso que la mayoría de Jueces liberan en forma indebida e impunemente a delincuentes porque saben que no serán castigados cuando sean quejados pues utilizan las leyes parcializadamente para favorecer a quien a comprado su libertad y los que reclaman nunca se les hace caso (según nos indican, todo está en saber mal “interpretar” las leyes usando la falacia para favorecer a quien ha delinquido en perjuicio de la sociedad).
2.8.- Su modus operandi es dilatar los procesos penales hasta que prescriban la acción penal para que no puedan ser castigados, como por ejemplo según la copia que se adjunta el día 27 de mayo del año 2004, dicho Vocal Morales Galarreta hizo un sospechoso archivamiento por prescripción de la acción penal en el proceso Nº 1082- 03 que se le seguía a varios inculpados por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, cuando el suscrito se había apersonado al referido proceso para sacar copias certificadas. Este mal Vocal es uno de los principales liberadores de narcotraficante de alto vuelo dilatando los procesos por años y años para poder aprovechar la prescripción de la acción penal
2.9.- Luego en el Proceso N° 2969 -03 seguido por el delito de falsificación de documentos el mismo Vocal Jorge Morales Galarreta se parcializa con el procesado notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros a quienes el Fiscal Ya habia acusado y en donde se pedia cuatro años de prision para los procesados
pronunciándose el 30 de Junio año 2004 para que Cesar Ortiz Mostacero, uno de los jueces mas corruptos del sistema judicial peruano, (hoy ya destituido) siga conociendo el caso del referido notario a pesar de estar dicho Juez, seis veces quejado, dos veces denunciado y además recusado por haber favorecido al mismo notario procesado pero dos Vocales Superiores no quisieron caer en dicho parcializado juego de este mal vocal y votaron para que sea otro Juzgado quien lo conozca, cayendo lamentablemente el proceso en el Primer Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo que despacha la Juez Mery Robles Briceño quien al darse cuenta que al haber adelantado opinión de que absolvería al referido notario se inhibe de oficio para no incurrir en prevaricato, pero aun así Morales Galarreta con dos Vocales de su entorno, Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya, resuelve prevaricadoramente en otra resolución que siga conociendo el proceso del notario procesado sin importarles que se estaban yendo contra la ley procesal.
2.10.- Por lo que con fecha 09 de diciembre del año 2006 se presento ante el Vocal Supremo, Miguel Ángel Cáceres Chávez, una denuncia penal contra los referidos Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal de Trujillo: Jorge Morales Galarreta, Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya pues dicho Colegiado en un claro abuso de autoridad y menospreciando la ley procesal y pasando por encima de ella, habia transgredido prevaricadoramente lo dispuesto por el articulo 305 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, modificado por la ley 28524 que dispone que cuando un Juez haya adelantado opinión deberá de inhibirse de seguir conociendo el proceso, y pues a pesar que la señora Juez del Primer Juzgado de Trujillo ya había adelantado opinión a las partes procesales cuando citó en día y hora para la diligencia de lectura de sentencia para todos los acusados excepto al notario aludido por lo que al ser cuestionada, la magistrado se inhibió de oficio y ordenó que los autos pasen al llamado por ley, sin embargo el Colegiado, dejando de lado lo dispuesto por la referida ley procesal, resolvió que la magistrada inhibida debería seguir la tramitación del proceso principal ABSOLVIENDO INDEBIDAMENTE al notario publico acusado lo que demostró un claro abuso de autoridad y abierta transgresión a la ley procesal, pues a pesar de que les constaba que la magistrada había adelantado opinión y se había inhibido de oficio ante los cuestionamientos que era parte, el referido Colegiado no tuvo en cuenta la observancia de la ley procesal en aplicación supletoria mas aun cuando ellos conocen el derecho y no pueden alegar la ignorancia de la ley pues las leyes son publicas y conocida por todos , lo que ha traído como perjuicio en que dicho proceso se sepa sus resultados de antemano lo que tuerce la recta administración de Justicia.:
2.11.- La cobardía de este sujeto quedo en manifiesto en la represalia que después hizo, pues en el mencionado Proceso penal 2969-03 seguido por el delito de Falsificación de Documentos en donde se había absuelto al notario publico Alejandro Ramírez odiaga y en donde ya se había sentenciado a los procesados a cuatro años de prisión y al pago de 10 mil soles de Reparación Civil se habia recusado al Vocal Superior denunciado Jorge Morales Galarreta por haber sido sancionado por la OCMA con Multa en el 3% de su haber mensual por parcializacion y por haber sospechosamente archivado por prescripción de la Acción Penal el proceso Nª 1082 – 02 por Trafico Ilícito de Drogas que se seguía contra el hermano de una de las sentenciadas y en represalia este corrupto magistrado retuvo el expediente N° 2969 -03 mas SEIS MESES para que SE LOGRE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ocasionando un daño terrible a la parte agraviada y logrando que no se sancione a ninguno de los procesados
2.12.-Esta conducta de demorarse seis meses en la tramitación de un expediente por el denunciado en ese entonces Presidente de Cuarta Sala Penal Morales Galarreta atenta contra el principio de Celeridad Procesal; previsto en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil; así como lo establecido en el artículo 50, inciso Primero del referido Código, en donde se prescribe que es obligación de los jueces resolver el proceso con celeridad. Así mismo, esta conducta transgrede el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, pues toda persona tiene derecho a un debido proceso.
2.13.- Por otro lado se adjunta la publicación en donde se indica que “la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió suspender al vocal suplente Juan Guerra Calderón, luego de que culminara un proceso de investigación por su actuación como magistrado del Primer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
. Esto a raíz de lo ocurrido hace algunas semanas, cuando el vocal se ausentó por segunda vez, sin previo aviso, a la lectura de sentencia del 12 de setiembre en el caso que se le seguía a Santos Élmer Vásquez Valqui, denunciado por el delito de violación sexual y tentativa del mismo delito en agravio de dos niños de 5 años, y por el que el Ministerio Público había pedido cadena perpetua. A raíz de su falta, el juicio se quebró, pese a que no existía necesidad, ya que el Nuevo Código Procesal Penal refiere que no es necesario que las partes estén presentes.”
2.14.- La publicación indica que “La OCMA, además, decidió incluir en el proceso de investigación disciplinaria a los vocales Jorge Guillermo Morales Galarreta y Mery Elizabeth Robles Briceño, por haber declarado el quiebre del juicio cuando no había vencido el plazo establecido en el nuevo Código Procesal Penal” lo que demuestra cómo trabajan coordinamente los magistrados corruptos para beneficiar a la parte influyente del proceso pues el violador era conviviente de la directora es decir tenia dinero para defenderse ilegalmente.
2.15.- Se puede leer “Ambos magistrados han infringido sus deberes establecidos en el artículo 184, incisos 1 y 16 del Texto Único del Poder Judicial, como es de resolver con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales de debido proceso”, revela la resolución. En el mismo documento se lee: “Los tres vocales habrían concertado para no leer la sentencia, como efectivamente lo hicieron, originando con dicho acto irregular que el proceso volviera a fojas cero. El expediente, que proviene de la jefatura suprema de la OCMA, además dispone que se acumule la investigación número 457-2008 (Corte de La Libertad) a la presente resolución, por ser el mismo caso que se viene indagando por parte de un grupo de vocales supremos.”
2.16.- Y es muy importante la parte que indica la noticia : ”El vocal Juan Guerra Calderón, separado de su cargo, comentó que de todas maneras va a apelar la sanción impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura. SEGÚN ÉL, EL PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO JORGE MORALES GALARRETA NO QUISO LLEVAR ADELANTE EL PROCESO FINAL DEL JUICIO, que volvió a fojas cero.. Es decir quien había “arreglado” ese proceso para quebrarlo era el denunciado Morales Galarreta y no el el magistrado separado.
2.17.- Por otra lado para verificar como la OCMA encubre a este magistrado corrupto Morales Galarreta acompañamos otra publicación en donde se indica “Pese a que el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Javier Mendoza Ramírez, dispuso la apertura de procedimiento disciplinario contra los jueces superiores Jorge Guillermo Morales Galarreta, Sara Angélica Pajares Bazán y Víctor Hernán Córdova, por retardar dos años el inicio de un juicio, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Walter Cotrina Miñano, señaló que aún no se ha notificado a los magistrados en cuestión. La autoridad judicial precisó que “recién se ha abierto esta investigación porque el órgano de control ha determinado que hay elementos que merecen investigar”. Agregó que tras la notificación, se les otorgará a los magistrados cinco días para que emitan su descargo:
2.18.- La noticia que se adjunta indica: “La Ocma detectó el pasado mes de marzo, que la Sala no habría tomado las previsiones pertinentes a efectos de que se notifique oportunamente al procesado Carlos Carrasco Carrión, por delito contra el patrimonio, con la finalidad de dar inicio al juicio oral, lo que habría originado que el juicio se retarde por más de dos años, desde el 17 de setiembre del 2008 hasta el 2 de junio de 2010, fecha en la que recién se toma la decisión de ordenar la captura del referido procesado.” Y con lo que se demuestra como actúa en forma corrupta dicho magistrado Morales Galarreta retrasando los procesos dolosamente.
2.19.- Otra noticia periodística que demuestra como actua en forma corrupta este mal magistrado se adjunta en donde se indica: “En el año 2008 se presentó un juicio oral a Wilfredo Quesquén, actual Alcalde de Chepén por parte de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén por incumplimiento de deberes funcionales. Pero, según informó el Vicepresidente Joel Quiroz en el 2007 se perdió el expediente. Al siguiente año se logró secomponerlo, sin embargo hasta la fecha no se ha desarrollado el juicio ya que por tres años consecutivos se ha dado el quiebre del juicio.”
2.20.- La noticia prosigue: “El Primer Vicepresidente de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén, Joel Quiroz Vásquez ha presentado una queja por inconducta funcional por parte de los magistrados Jorge Gillermo Morales Galarreta, Helbert Feliciano Honores Cisneros y Carlos Augusto Falla Salas, mencionados magistrados son Vocales de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, al parecer por haber resuelto quebrar el juicio oral respecto al acusado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, actual Alcalde de la Provincia de Chepén.”
2.21.- Prosigue la noticia: “El Vicepresidente informó que el el pueblo de Chepén pide al Presidente de la Corte Superior Walter Cotrina Miñano tomar las precauciones del caso para que el juicio oran nuevamente se quienbre por cuarto año consecutivo. Joel Quiroz recordó que el el primer quiebre se dio en el año 2009, luego 2010 y 2011. “Queremos que nos apoyen para pedir justicia para el pueblo de Chepén”, agregó el Vicepresidente. El Alcalde de Chepén ha sido acusado por el delito de peculado, colusión desleal e incumplimiento de deberes fuicionales, agregando también que Wilfredo Quesquén tiene favoritismo por parte de los magistrados, además de irregularidades de las razones por las cuales el juicio se quebró por tres años consecutivos.”
2.22 .- Todo esto y otras muchas denuncias y quejas mas demuestra que el Juez Superior JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA ha infringido abiertamente y en forma prepotente las leyes y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de los agraviados a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica y por la falta de idoneidad de este corrupto magistrado es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1 .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
Trujillo , Marzo del 2012
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
CNM NO RATIFICA AL ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO

El Pleno del Consejo en sesión de la fecha procedió al acto de votación de magistrados comprendidos en los procesos de evaluación integral y ratificación de la Convocatoria N° 009-2010-CNM, con el siguiente resultado:
MAGISTRADOS NO RATIFICADOS:
2. ORTIZ MOSTACERO CESAR AUGUSTO
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
(Con la votación por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes)
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El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA director de la Asociacion justicia sin corrupcion se ha dirigido al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para interponer DENUNCIA CIUDADANA
contra el magistrado extremadamente abusivo Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistradao del Distrito Judicial de Trujillo por lo que se ha solicitado que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo de la mafia judicial aprista y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente tanto politica como economica en un proceso penal
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRA DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LA RATIFICACION DEL EXTREMADAMENTE ABUSIVO MAGISTRADO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 09 - 2010 CONTRA RATIFICACION DE CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO POR SER UN MAGISTRADO PREPOTENTE, ABUSIVO Y QUE HA COMETIDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, con domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra el magistrado extremadamente abusivo Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistradao del Distrito Judicial de Trujillo por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente tanto politica como economica en un proceso penal, Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES, según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA
2.1.- Que con fecha del 31 de Enero de 2003, el representante legal de la Empresa “HOSTAL DAVID S.R.L.” de la ciudad de Trujillo, interpuso una Denuncia Penal ante la Fiscalía Penal de Turno de la misma ciudad, contra Teófilo Calderón Julca y otros por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública, pues las denunciadas, en su afán de sustraerse al mandato jurisdiccional, por el cual deberían de haber pagado a Hostal David SRL, el monto de S/. 30,000.00 nuevos soles, ordenado en la sentencia del expediente N° 624-98 que se sigue en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo, por Daños y Perjuicios; y para evitar dicho pago, las denunciadas simularon la venta de dos inmuebles ubicados en la calle Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la ciudad de Trujillo, a su co-denunciado Teófilo Calderón Julca, y para eso confeccionaron fraudulentamente dos contratos de compraventas de acciones de propiedad de inmuebles, con la supuesta y falsa fecha del nueve de Septiembre de 1999, certificada notarialmente en la Notaria del abogado Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo.
2-2– Que luego, dicha denuncia penal fue ampliada en contra del mencionado Notario Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo, el día 21 de Febrero del 2003, por el mismo delito en la modalidad de Cómplice, por haberse presentado como “testigo” de la parte denunciada y haber aceptado que las burdas firmas de legalización notarial que aparecían en esos dos cuestionados contratos de compraventas de acciones de propiedad de la supuesta fecha del 09-09-1999, realizadas entre el falso nuevo propietario Teófilo Calderón Julca y las verdaderas propietarias de los inmuebles embargados por mi representada, Hostal David SRL, ERAN LAS AUTENTICAS FIRMAS DEL NOTARIO, CUANDO EN VERDAD ERAN FIRMAS FALSIFICADAS AUNQUE LOS SELLOS DE SU NOTARIA SI ERAN AUTÉNTICOS, con lo que se comprobó que dichos falsos contratos fueron legalizados fraudulentamente en forma notarial, EN LA MISMA NOTARIA RAMÍREZ ODIAGA.
2.3.- Que después de las investigaciones respectivas, la Fiscalía Provincial de Turno en donde se interpuso la mencionada denuncia penal procedió a formalizar la denuncia penal en contra del falso propietario de los dos inmuebles, Teófilo Calderón Julca, en contra de las verdaderas propietarias de los inmuebles falsamente vendidos, por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública y se formalizó denuncia penal en contra del Notario Alejandro Ramírez Odiaga por el mismo delito, en la modalidad de Cómplice.
2.4.- Que, con fecha 01 de Agosto del 2,003 a los mencionados denunciados se les apertura instrucción Nº 2969-03 (secretario Matienzo) en el Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo, pero cuyo Juzgador se inhibió de seguir conociendo el proceso, pasando todo lo actuado al Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo en la que despachaba el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, y la Secretaria Judicial Katia Agreda Gaytan, y ampliándose dicha instrucción al delito de FRAUDE PROCESAL en agravio de mi representada y del Estado, con fecha de 21 de octubre del 2003 y ordenándose en la mencionada instrucción, que mi representada, Hostal David SRL pase de testigo a parte agraviada.
2.5.- Que cuando el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, nombra como su abogado defensor al Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benites, es que se comienza a cometer en la instrucción N° 2969-03, una serie de ilícitos penales para favorecer al Notario ! inculpado Alejandro Ramírez Odiaga, como es: después de haber conversado el referido Vocal Suplente , Santos Urtecho Benites con el denunciado y ahora ex – Juez del Noveno Juzgado Penal de esta ciudad, Cesar Ortiz Mostacero, para que no se dara tramite y se haga caso omiso a mis recursos como el haber solicitado en mi manifestación preventiva y en otros escritos, la tacha y subrogación de los peritos grafo técnicos Carlos Herrera Sánchez y Dina Esparta Cárdenas, por estar quejados y denunciados ante la Inspectoría de la PNP, por haber fabricado un dictamen pericial grafo técnico totalmente parcializado a favor del Notario Procesado Alejandro Ramírez Odiaga, y mas bien el Sr. Juez, C! ESAR ORTIZ MOSTACERO, los había increíblemente RATIFICADO, para que sean los mismos peritos grafo técnicos cuestionados que agraviaron a mi representada en la etapa prejudicial, los que continuaran conociendo el proceso en la referida instrucción a pesar de que corrían en autos, sendas quejas en contra de ellos.
2.6.- Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, con su conducta dolosamente parcializada a favor del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, obligó a que el suscrito lo recusara con fecha 31 de Diciembre del 2003, por su falta de independencia y su total falta de imparcialidad, condiciones que eran necesarias para garantizar transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y SE ! LE RECUSÓ CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR UNA MAYOR OBJETIVIDAD EN LA BÚSQUEDA DE UNA VERDADERA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Pero la referida recusación fue declarada infundada por el mismo Sr. Juez, por no haberse el suscrito, constituido en parte civil.
2.7.- Que al no ser aceptada la Recusación por el denuncado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, se dio campo abierto para que éste realice las mas graves violaciones al debido proceso y se desenmascarara totalmente su manifiesta parcializacion con el notario procesado, con los siguientes ilícitos, :Que después de que el mismo Juez se le requeriera para que nombre nuevos peritos grafotecnicos judiciales, los nuevos peritos grafo técnicos judiciales presentaron su dictamen pericial grafo técnicos, ordenado por el mismo Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo para verificar la falsificación de las firmas del Sr. Notario Procesado y al acercarme con mi asesor legal al Noveno Juzgado Penal para presentar una queja contra la secretaria judicial Katia Agreda Gaytan que se negaba a cumplir con sus obligaciones legales de enviar el oficio de embargo preventivo a los R.R.P.P. de Trujillo, pudimos ver saliendo al Vocal Suplente de la Corte de Justicia de la Libertad, abogado Santos Urtecho Benitez del despacho del señor juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, y al entrar a su oficina para hacer la queja en contra de su Secretaria Judicial y preguntar además sobre la fecha para la Ratificación Pericial de los peritos grafo técnicos, éste después de leer las conclusiones del dictamen pericial grafotécnico, eran contrarias a los intereses del Notario Procesado Ramirez Odiaga, nos informó que ya había estudiado bien el expediente y que no se iba a realizar la DILIGENCIA DE ratificación pericial y si queríamos dicha diligencia había que esperar que lo ordene la Sala Penal respectiva porque los plazos procesales para él, estaban precluidos.
2.8.- Que a pesar de que se le explicó que los plazos aun no habían precluido, pues al mostrarle, la notificación de la resolución de plazo complementario que contenía el sello de la oficina de notificaciones, en donde se indicaba la fecha del 29 de Enero del 2004, por lo que recién habíamos sido notificados el día 30 de enero del 2004 y por lo que aun faltaba una semana para que precluyan los referidos plazos pero el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, quien ya había “conversado” con el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benitez, SE NEGÓ TAJANTE Y TERMINANTEMENTE a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos que era obligatorio por ley a pesar que días antes de que se conociera las conclusiones del dictamen pericial judicial, al mismo asesor legal le había informado que de todas maneras se tenia que realizarse la ratificación pericial y examen a los peritos grafo técnicos por ser obligatoria para el Juez.
2.9.- Es decir, solo porque las conclusiones de dicho dictamen pericial grafo técnicos indicaban fehacientemente de que las firmas del Sr. notario procesado ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA que aparecían legalizando los contratos cuestionados de fecha 09-09-1999 ERAN FALSIFICADAS, contrario a lo que aducían los inculpados; el denunciado Juez después de conversar con el Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Santos Urtecho Benites, al darse cuenta que su “patrocinado” el notario procesado estaba totalmente vencido con ese dictamen pericial judicial, se negó categóricamente a que se realizara la ratificación pericial y el examen a los peritos grafotecnicos judiciales que habian realizado dicho dictamen pericial, que el mismo juez habia solicitado y QUE ERA OBLIGATORIO QUE SE REALIZARA LA RATIFICACION PERICIAL Y QUE DENBIA SER ORDENADA REALIZAR POR EL SR. JUEZ, SEGÚN LOS ARTICULOS N° 167 Y N° 168 DE CPP, pero aduciendo falsamente que ya se habían precluidos los plazos de la instrucción y abusando de su autoridad fabricó rápidamente en forma por lo demás injusta, una prevaricante resolución contraria al texto expreso y claro de la ley penal que lo obligaba a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos, citando un hecho falso y en la que indicaba que se habian vencido el tiempo del plazo complementario, cuando en razon de la verdad, AUN NO SE HABÍAN VENCIDO DICHO PLAZO PUES EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DEL ARTICULO N° 147 DEL CPC TOMADO SUPLETORIAMENTE INDICA QUE “EL PLAZO SE CUENTA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE LO FIJA…” Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHO CÓDIGO INDICA EXPRESA Y CLARAMENTE QUE “LAS DISPOSICIONES DE ESE CÓDIGO SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS PROCESALES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”
2.10.- Por lo que al haber sido notificado el día 30 de enero del 2004, tanto a la representada del suscrito como a los encargados de la defensa judicial del estado, la resolución de plazo complementario de fecha 21 de enero de 2004, ésta aun no había precluido en sus plazos y a pesar que se le explicó al Sr. Juez que su Secretaria Judicial había retenido indebidamente ocho días, dicha resolución de plazo complementario antes de entregarla al notificador el día 29 de enero del presente, por lo que recién fuimos notificados el día 30 de enero del 2004, habiendo perdido 10 días del plazo en donde bien podían haberse realizado las diligencias que faltaban.
2.11.- Por lo que para el día 26 de febrero del 2004 en que aduce el Juez denunciado que ya había vencido dicho plazo, se demuestra al computar los 30 días otorgados en dicha resolución de plazo complementario a partir de la fecha que fuimos notificados, esto es el día 30 de enero del 2004, es que es totalmente falso que ya se hubiese precluido dicho plazo.
2.12.- QUE EL DENUNCIADO JUEZ, CESAR ORTIZ MOSTACERO REALIZÓ DICHO ILÍCITO PENAL DE IMPEDIR QUE LOS PERITOS GRAFOTECNICOS SE RATIFICARAN EN SU DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Y SE LES TOMARA UN EXAMEN PERICIAL QUE ERA OBLIGATORIO REALIZAR PARA EL SR. JUEZ; PARA DE ESA MANERA, PUEDA AUXILIAR AL NOTARIO PROCESADO, PARA QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
2.13.- Que existen otros expedientes en que ya se ha vencido largamente los plazos legales pero aun no han sido enviados a la fiscalía para su dictamen fiscal pero en la presente instrucción a pesar de que el señor juez fue informado de que su Secretaria Judicial Katia Agreda, había retenido indebidamente varios dias en su poder la resolución de complemento, antes de notificarnos legalmente, recortándonos de esa manera 10 días del plazo en donde bien se podrían haber realizado dichas diligencias pero aun&nbs! p; así el Sr. Juez denunciado dio por precluido los plazos de la instrucción agraviando nuevamente a mi representada y al Estado, conociendo perfectamente que este acto jurídico procesal integra el medio probatorio de peritación judicial es decir es un elemento probatorio importante en la búsqueda de la verdad real procesal pero negándose de todos modos a realizarlo y ordenando enviar rápidamente el expediente de la instrucción a la fiscalía para su dictamen respectivo.
2.14.- Que el recururente denunciante, interpuso el día 27 de febrero del 2004, ante la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de La Libertad (Odicma) de la ciudad de Trujillo que despacha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, una queja por inconducta funcional por la manifiesta parcializacion de los operad! ores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal a favor del Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, al haberse ambos operadores, negado a realizar la ratificación pericial y el respectivo examen de los peritos grafo técnicos que es obligatoria por Ley para los jueces, habiéndose cometido dicho ilícito, cuando aun no había precluido los plazos procesales de la instrucción N° 2969-03 y que fue hecho de esa manera, verdaderamente para tratar de auxiliar al Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para que pueda evadir nuevamente la acción de la Justicia pues todo ese acto doloso ocasiono que prescriba la accion penal que se seguia contra el notario procesado Alejandroi Ramirez Odiaga según las copias que se adjuntan a pesar que despues del cambio del denunciado juez se habia logrado acusar al mencioando notario procesado quendando este notario delincuente que ha estado multiple de veces procesado sin la sancion penal correspondiente
2.15.- Que los operadores jurisdiccionales quejados pretendieron hacer creer que había precluido dicho plazo, para auxiliar al notario procesado y a pesar que el día 23 de febrero del presente, el Juez Cesar Ortiz Mostacero le había indicado al asesor legal del suscrito, (cuando aun no se conocía los resultados del dictamen pericial grafo técnicos), que de todas maneras tenia que realizarse la ratificación pericial, cambiando radicalmente su opinión el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, después de conversar con el Vocal Suplente de la Corte Superior de la Libertad; Santos Urtecho Benites y ver que las conclusiones de dicho dictamen habían salido contrario a los intereses del notario procesado.
2.16.- : No contento con eso, y a pesar que según el art. N° 94 del CPP vigente, el embargo preventivo de los bienes de los procesados, es de oficio, el denunciado Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, desde la apertura de instrucción el 01 de Agosto del 2003 hasta el día primero de Abril del 2004 NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE A LOS INCULPADOS A PESAR DE QUE HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES DEL PROCESO.
2.17.- El denunciado magistrado se había negado, por medio de varios ARTILUGIOS, a trabar embargo preventivo en los bienes de los procesados que tenia conocimiento les pertenecía, a pesar del texto claro y expreso del articulo N° 95 del CPP que indica “No señalando bienes el inculpado, se procederá a trabar embargo en los que se sepa de su propiedad”, (Se habían adjuntado las copias certificadas de las fichas regístrales y los certificados de gravamen positivos de las propiedades de los procesados al cuaderno cautelar, pues se había ordenado formar el cuaderno cautelar desde el día primero de agosto del 2003 en el auto apertorio de instrucción), negándose a embargarlos y aduciendo el Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, al final del mes de Febrero del presente, que ya se iba de vacaciones judiciales y no-tenia tiempo de andar embargando inmuebles de los procesados, pues supuestamente aun no se había comprobado el delito al no haber habido ratificación pericial que el mismo había impedido realizar.
2.18.- Por lo que se tuvo que acudir a la Odicma para quejarlo nuevamente y para solicitar se le obligara a realizar el oficio respectivo del embargo preventivo por lo que tuvo que hacerlo con fecha 01 de marzo del 2004 pero el denunciado Juez para evitar el embargo del inmueble de su “patrocinado”, el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga pues el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia, abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites (a quien nuevamente el suscrito alcanzó a verlo nuevamente, entrando en el despacho del Sr. Juez) con toda seguridad le había impartido la orden de no embargar ninguno de los inmuebles del notario procesado, principalmente el ubicado en la calle Gamarra n° 432 de esta ciudad, y a pesar de que la Ficha Registral N° 00068483 corría en el cuaderno cautelar por partida doble y dicho Inmueble no era sociedad de gananciales pues el notario procesado aparecía como soltero en dicha Ficha Registral, pudiéndose haberse embargado preventivamente en el 100% de sus acciones.
2.19.- El Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero para desquitarse de las quejas que el suscrito le había interpuesto ante la Odicma, solicitó abusivamente el embargo preventivo de la totalidad de acciones de otro inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 con Ficha Registral n° 00061526 como si la inculpada fuera única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, con el perfecto conocimiento del Sr. Juez denunciado de la referida Ficha Registral que también corre por partida doble en el cuaderno cautelar y en la que se indica claramente que el referido inmueble no es propiedad exclusiva de la inculpada sino que es propiedad de la una Sucesión de y de que ya estaba embargado por mi representada, HOSTAL DAVID SRL, en la vía civil, tal como se indica en la Copia de Ficha Registral que acompaño, ordenando de todas maneras el embargo preventivo en la totalidad de sus acciones del referido inmueble.
2.20 .- Que la instrucción N° 2969-03, materia del presente proceso, gira precisamente en ese dolo, en que las co-procesadas falsamente han transferido sus 74.99% y sus 8.33% de acciones de propiedad respectivas de dicho inmueble al falso propietario Teófilo Calderón Julca por lo que el Sr. Juez NO podía haber solicitado NUNCA el embargo preventivo del todo el inmueble porque conocía perfectamente que el referido inmueble no es propiedad única y exclusiva de la principal denunciada , por lo que el Sr. Juez denunciado no puede alegar IGNORANCIA NI DESCONOCIMIENTO, pues el mismo Juez denunciado es el director encargado de dicha instrucción, con lo que se demuestra que el Sr. Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero hizo el embargo de esa manera maliciosa para que de todas maneras dicha medida sea observado por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo.
2.21.- Que el denunciado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO conocía perfectamente que dicha medida preventiva iba a ser observado ineludiblemente por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, por no ser propiedad exclusiva de la procesada como así sucedió, por lo que se colige que solicitó dicho embargo de ese modo para que sea observada a propósito es decir lo realizó de esa manera para que dicha observación sea levantada después que regrese de sus vacaciones judiciales atentando contra la administración de justicia en la modalidad de retardo y evitando de esa manera el embargo de los inmuebles de los procesados es decir desde el primero de Agosto del 2003 fecha en que el auto apertorio de instrucción se ordena que se forme el cuaderno cautelar para embargar preventivamente los inmuebles de los co- procesados hasta el día primero de abril del 2004 HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES Y NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE a pesar de que corren en autos las fichas de 13 inmuebles que entre locales comerciales, departamentos y edificios se ha demostrado que son de propiedad de los co-procesados, por lo que el suscrito procedió ampliar su queja ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, los días 01 de marzo, 02 de marzo, 08 de marzo y 31 de Marzo en curso contra los mismos operadores jurisdiccionales, logrando solamente que los magistrados del Odicma encargados en ese momento verificaran el abuso cometido por los quejados en agravio de mi representada por medios de actas.
2.22.- : Que no contento con los terribles ilícitos penales del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal a quien se tuvo que denunciar penalmente; el recurrente denunciante se pudo enterar por uno de sus asesores legales que fue a estudiar el expediente, que el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado del notario denuncoado Santos Urtecho Benites en un acto de total de desprecio y burla a las leyes vigentes de nuestro país coordinó con el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para presentar en el mes de Febrero del presente, un escrito en la instrucción n° 2969-03 adjuntando un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas por lo que al enterarse el suscrito, denunció a ambos, tanto al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga como a su abogado defensor, el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado Santos Urtecho Benites quienes fueron denunciados el día 08 de Marzo del 2004 por el suscrito, por el delito de Falsedad en Juicio.
2.23.- : Que cuando el suscrito se acercó a la Inspectoría Regional de la PNP de la Libertad para interponer una queja contra el perito grafo técnico de la PNP, Coronel Carlos Eduardo Gómez Figueroa por haber fabricado un dictamen pericial con conclusiones totalmente falsas para presentarlo en el proceso penal N° 2969-03 habiendo incurrido en el delito de Falsedad en Juicio, fue grande la sorpresa del suscrito al indicársele en dicha entidad policial que dicha persona NO ES PERITO GRAFO TÉCNICO Y que verdaderamente ostenta el grado de coronel RETIRADO, y no en ACTIVIDAD y que se había hecho pasar como perito grafo técnico para fabricar un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas para que sea presentado por medio de un escrito en la referida instrucción, por el abogado “arreglista” defensor del notario procesado, para inducir en error al Juzgador y obtener una resolución judicial contraria a la Ley, por lo que el suscrito amplió su denuncia penal, el día 11 de marzo del presente, en contra del referido falso perito grafo técnico al delito de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, URSUPACION DE TITULO PROFESIONAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, HABIENDO INCLUIDO EN DICHA DENUNCIA PENAL al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga y a su abogado Santos Urtecho Benitez en la modalidad de cómplices, por haber presentado con un escrito, dicho falso dictamen pericial en la instrucción N° 2969-03.
2.24.- Que si bien la Ley es clara y no está legalmente impedido un Vocal Suplente de la Corte de Justicia, de ejercer su profesión como abogado defensor, ésta debe ser hecha dentro de los cauces legales y no cometiendo torpemente ilícitos tras ilícitos que lo pintan de cuerpo entero al referido Vocal Suplente, quien tiene la triste fama en la ciudad de Trujillo de ser conocido entre sus colegas, como abogado que arregla proceso judiciales y peor aun cuando con su indebido comportamiento el referido abogado esta ocasionando que el suscrito denuncie a más y más autoridades judiciales que llegaron a conocer el presente proceso y que se deciden presionadas por el trafico de influencias que existe, en favorecer al notario procesado.
2.25.- Que el recurrente denunciante amplió su Queja a Denuncia en contra del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal, Cesar Ortiz Mostacero, ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, el día 05 de abril del 2004 por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Retardo al haber ordenado el Sr. Juez embargar maliciosamente la totalidad del inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 en vez de sus acciones respectivas de la co-procesada para que sea observada ineludiblemente por los Registros Públicos dicha medida y se retarde aun más dicho embargo, por lo que el suscrito procedió a acercarse a los Registros Públicos de Trujillo, en donde el Registrador Público abogado Salirrosa le hizo el favor de entregarle al suscrito una copia de la esquela de observación y del oficio dirigida al Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero informando que su solicitud había sido observada pero negándose a levantar dicha observación el Sr. Juez y su Secretaria Judicial aduciendo ahora que no había plazo perentorio ni tenia vencimiento dicha observación pero al verificar con mi asesor legal el cuaderno cautelar de la instrucción, nos dimos cuenta que NO estaba anexada, la Esquela de Observación original de los Registro Públicos, en la que se indicaba que dicha Observación SI tenia un plazo perentorio para ser levantada, por lo que el suscrito procedió ampliar su denuncia ante la Odicma por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento publico en proceso judicial en contra de los mismos operadores jurisdiccionales pues habían suprimido, destruido, u ocultado dicha esquela de Observación para dar la apariencia en el cuaderno cautelar que la Observación de los Registros Publico NO tenia un plazo perentorio que SI se indicaba en la Esquela de Observación dirigida al Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo por lo que se procedió a presentar una denuncia ante la Odicma, habiendo logrado que se verifique tal dolo por medio de un acta.
2.26.- Que al verse, los operadores jurisdiccionales descubiertos en el dolo cometido y al no poder continuar dilatando más el embargo preventivo de los inmuebles de los procesados pues habían transcurrido ocho meses desde que se había aperturado la instrucción y no se había embargado preventivamente nada, y a pesar que los embargos preventivos son de oficio; es que en forma desesperada al haberse descubierto que se había destruido la esquela de Observación Original de los Registros Públicos de fecha 03 de Marzo del 2004 dirigido al denunciado Juez, en la que se indicaba el plazo perentorio para levantar la Observación, es que el Sr. Juez levanta dicha observación en forma precipitada con otras partes y lo hace ingresar apresuradamente con otro titulo, el N° 2004-00011065 pero sin levantar la observación del titulo N° 2004-00006721 que indica que aun se encuentra observado hasta el presente día, es decir en los Registros Públicos aparece con un titulo, el N° 2004-00006721 que indica que dicha medida aun no se ha levantado la observación ni se ha embargado el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 de la ciudad de Trujillo pero con otro titulo diferente, el N° 2004-00011065 se informa que ya está embargado dicho inmueble, lo que ha ocasionado una total confusión en la oficina de los Registros Publico por la total responsabilidad de lo operadores jurisdiccionales denunciados.
2.27.- Que cuando el suscrito acudió a entrevistarse con el Presidente de la Odicma para solicitarle la respectiva resolución de apertura de investigación de la Queja N° 076-04 pues ésta ya estaba demorando mucho, le dijo al suscrito que no tenia tiempo de hacerlo, porque era una persona muy ocupada. Y cuando el suscrito lo encontró saliendo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad nuevamente le solicitó que actuara como Jefe de la Odicma pero me indicó nuevamente que no tenia tiempo, pretextando que se iba a una misa y eso era más importante que la queja interpuesta contra los operadores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal y que luego no iba poder atenderme porque iba a estar muy ocupado organizando la escenificación de la Pasión de Cristo en el anfiteatro del Colegio ! de Abogados. Por lo que el suscrito quedó asombrado hasta donde llegaba su parcializacion con magistrados corruptos y el encubrimiento y ocultamiento de la corrupción del Poder Judicial en la ciudad de Trujillo por parte del Jefe de la Odicma, no haciendo absolutamente nada la ODICMA para combatirla.
2.28.- Que cuando el denunciante se acercó nuevamente en otro día, al Jefe de la Odicma para solicitarle nuevamente la resolución de apertura de investigación, se le informó que estaba muy ocupado organizando la celebración del Aniversario de la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y cuando el suscrito le indicó que era muy importante la Resolución de apertura de investigación de la referida queja para presentarlo como prueba ante la fiscalía, enojándose me dijo que el referido expediente de la queja no lo tenia, por lo que le había engañado el auxiliar del Odicma quien le había informado al suscrito que estaba para su firma y muy enojado ya no quiso escuchar al suscrito. Es el caso que el denunciante recurrente , solo después de interponer una Queja en contra del mencionado Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, ante el Jefe de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) en Lima por inconducta funcional, infracción a los deberes, negligencia inexcusable, manifiesta parcializacion con magistrados corruptos, encubrimiento de la corrupción del Poder Judicial y Retardo en la Administración de Justicia según las ocpias de denuciads y quejas que se adjutan, Pacheco Yepez recién firmó la resolución de apertura de investigación contra los denunciados pero con fecha atrasada.
2.29.- Pero desde el día 27 de febrero del 2004 que el suscrito interpuso la queja primigenia, TRANSCURRIERON MAS DE SEIS MESES y no se habia realizado, la resolución de sanción de la Queja N° 076-04 y en el colmo del abuso de autoridad, rotaron al Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero sacándolo momentáneamente del Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo y colocándolo en la Oficina Distrital Descentralizada del Control de la Magistratura (Odicma) para que investigue a los jueces quejados y denunciados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siendo esto una burla a la Justicia, pues es un hecho irregular y muy parcializado con la corrupción judicial que un magistrado quejado y denunciado por prevaricato investigue a otros que cometen los mismos Delitos, lo que confirma que existe una mafia de malos magistrados que encubren graves faltas y graves delitos que cometen los jueces mientras son investigados penalmente y en la Odicmas, encubriéndose en el colmo entre los mismos magistrados denunciados al ser nombrados esos mismos magistrados jueces denunciados investigadores en la Odicma.
2.30.- Que el Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero logrò que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, lo designe como Juez titular del Jurado Electoral Especial para las elecciones de revocatoria de alcaldes del próximo 17 de octubre del 2004 en las Regiones de Ancash y La Libertad, a pesar de que es uno de los jueces mas corruptos de la corte superior de justicia de la libertad, el mencionado magistrado Cesar Ortiz Mostacero. ¿qué garantía tienen los ciudadanos de aquellas Regiones, que tales elecciones sean realizadas verdaderamente en un proceso limpio y sin objeciones si el referido abogado Cesar Ortiz Mostacero es un magistrado parcializado con la corrupción judicial que nunca se ha caracterizado por su imparcialidad y honestidad cuando fue magistrado en el Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo?, Pues vemos que los procesos electoralres politicos se encuentran amarrados con esta clase de malos jueces
2.31.- Que al ser nombrado, el denunciado Cesar Ortiz Mostacero magistrado del Jurado Electoral Especial para ver las revocatorias de malos alcaldes de las Regiones de La libertad y Ancash, por la Sala Plena de La Corte Superior de Justicia de La Libertad nos demuestra el grado de descomposición moral que ha llegado la Corte Superior de Justicia de la Libertad, prácticamente al indicarnos con ese nombramientos que no hay magistrados probos y honrados para ocupar ese cargo en donde existe algo tan delicado como es la revocatorias de Alcaldes por actos de corrupción municipal.
2.32.- Que debido a la excesiva corrupción que existe en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el suscrito se vio obligado a formar una asociación de agraviados del Poder Judicial para hacer respetar nuestros derechos constitucionales en el Poder judicial que son conculcados por malos magistrados que desprestigian dicho poder del Estado, Asociación denominada “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” PARA PODER DENUNCIARLOS PENALMENTE pues LA OFICINA DEL ! CONTROL DE LA MAGISTRATURA, no solo, no controla a los malos magistrados que incurren en delito como el denunciado juez cesar ortiz mostacero sino que se le encubre para que continúen en la senda del delito.
2.33.- Por eso es muy importante para el mejoramiento del sistema de justicvia del pais que nose ratigicque al magistrado denunciado Cesar Ortiz Mostacero, uno de los magistrados más corruptos del sistema judicial, para evitar que la mafia judicial siga haciendo daño a la parte no influyejte del proceso
2.34.- MEDIOS PROBATORIOS: Que como medio probatorio ofrezco, copias de proceso penal del expediente N° 2969-03 del Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo que se le siguio al notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros por delito contra la fe publica en donde el denunciado magistrado Cesar Ortiz Mostacero lo auxilio dolosamente para que pueda evador la accion de la justicia a pesar de las pruebas irrefutables que existen contra dicho notario pocesado, la queja N° 076-04 ODICMA LA LIBERTAD Y EL EXPEDIENTE N° 038-04 C.I. DE LA FISCALIA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA LIBERTAD, que se siguio en contra del Sr. Juez del Noveno Juzgado, abogado Cesar Ortiz Mostacero por los delito! s de Prevaricato, Abuso de autoridad y denegatoria de Justicia, y copias de recortes periodísticos en donde aparece acusado el noatrio procesado Alejandro Ramirez odiaga. Acompaño también copia del cargo de la denuncia interpuesta contra el referido magistrado Cesar Ortiz Mostacero interpuesta ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien furiosamente había ordenado a su secretaria que se negara a recibir la denuncia CONTRA SU PROTEGIDO, Ortiz Mostacero
| 2.35. Por otro lado para demostrar como se maneja politicamente la corrupcion judicial y en donde ha intervenido el denunciado juez Cesar Ortiz Mostacero expongo lo siguiente: El Poder Judicial se convitio en escenario de una batalla legal que enfrento a tres sobrinos corruptos del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano con el diario de mayor circulación regional del norte: Correo-Trujillo. La historia se remonta al 30 de marzo del 2005, cuando el diario Correo empieza a mencionar en sus publicaciones a la ex congresista por el APRA Tula Benites Vásquez, a su esposo, el fiscal Fermín Caro Rodríguez, y posteriormente a su hermano, el asesor de Chavimochic Jorge Benites Vásquez. Desde entonces los aludidos parientes del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano presentaron diez querellas por difamación contra la sede de ese diario.. Todo empezó cuando Correo citó en su sección Chiquitas un informe de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Trujillo (CMACT), donde se recomendaba tomar previsiones sobre el desembolso de aproximadamente S/.250 mil a favor de Fermín Caro. 2.36.- Resulta que este mal ciudadano había demandado a la Caja por daños y perjuicios en razón a un supuesto despido arbitrario. Pero, conforme consta en lo publicado aquella vez, Correo-Trujillo cuestionaba que el millonario pago se efectúe en la entidad que pertenece al municipio trujillano, donde la esposa del demandante, Tula Benites, era regidora por el APRA. Peor aún si se trataba de un despido por falta grave, como luego quedó probado. Como primera reacción, doña Tula y esposo no solicitaron rectificación por parte del diario, sino que trasladaron el tema directamente al campo judicial, donde su tío era el mandamás. Curiosamente, el magistrado que inicia esos dos primeros juicios –el 1473/05 y el 1474/05– fue Yuri Rosales Rodríguez, por entonces juez suplente del Quinto Juzgado Penal de Trujillo, un conocido militante aprista e integrante del Comité Regional Electoral del PAP en el 2004. En otras palabras, un juez puesto “a dedo” y de la misma tienda política que la demandante Tula Benites. ¿Juicios por consigna? .Pero Correo no se detuvo. Luego publicó la carta –de cuatro páginas– mediante la cual Víctor Chávez y Lucio Olórtiga, Gerente Administrativo y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja, respectivamente, despidieron a Fermín Caro el 14 de mayo de 1997. Las consecuencias fueron dos nuevas querellas por supuesto agravio contra el honor de los “sobrinísimos”.
2.37.- Luego, en mayo del 2005, Correo informa sobre los procesos penales abiertos contra otro pariente de Vásquez Vejarano, Jorge Benites Vásquez, por delitos como estafa, robo agravado y falsificación de documentos. Pese a ello –decía la nota–, Benites fue contratado como asesor de Chavimochic, a cargo de la presidencia regional de La Libertad, que también está en manos del APRA. 2.38.-En el sólido norte del APRA, estos casos fueron un escándalo, Lo peor es que para el supremo magistrado cualquier cosa que se publicara sobre sus familiares en el citado diario formaba parte de una campaña de desprestigio. Incluso llego a afirmar tendenciosamente que la lamentable muerte de su esposa fue a consecuencia de “tantas difamaciones”. 2.39.- Los singulares argumentos de algunos magistrados: -La jueza Clara Alfaro Vásquez fundamentó su fallo contra Correo-Trujillo afirmando que la Caja Municipal es una entidad privada. ¿No sabe que administra fondos municipales? 2.40.- El juez del Noveno Juzgado, César Ortiz Mostacero,sentenciò en contra de los periodistas sin existir EN LO ABSOLUTO ningun delito de difamacion y prohibió en forma despota y abusiva a los periodistas volver a publicar sobre el demandante, Jorge Benites, “informaciones que puedan lesionar su honor”. -Cabe destacar que los vocales de la 1ra, 2da y 4ta Sala Penal de la Corte de La Libertad han anulado las sentencias de primera instancia contra Correo. 2.41.- Para verificar otros graves abusos cometidos por el denunciado Juez El 25 de febrero del 2008 , Luís Alberto Rojas Marín de 26 años de edad, fue conducido a un calabozo de la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad, en la costa norte del Perú, donde los oficiales de la policía Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero quien al parecer seria pariente del denunciado juez y se apropiaron de su dinero y pertenencias, posteriormente lo desnudaron y luego procedieron violarlo y someterlo a diferentes practicas sexuales con una vara de goma. El joven permaneció desnudo casi toda la madrugada, ya que recién a las 6 de la mañana le devolvieron su ropa y lo dejaron en libertad. Es digno de resaltar que el hecho se produjo en el interior de una Comisaría, por oficiales de policía y la víctima refiere que la agresión se debió por el simple hecho de ser homosexual. Para ver la entrevista televisiva a Luis Alberto Rojas Marin hay que seguir el siguiente link: http://boletindiversidad.blogspot.com/2008/05/video-televisivo-del-joven-gay-violado.html |
2.42.- El viernes 11 -04 – 2008 el Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope- Región la Libertad, ordenó la prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional, siendo la primera vez en el Perú se ordena el arresto de efectivos policiales por un acto de crímenes de odio por orientación sexual.
2.43.- Pese a esta medida tomada por el Juez, la Policía Nacional no ha expulsado a estos efectivos que cuentan con la asesoría legal de la Defensoría Policial, incluso el jefe de la III Dirección Territorial Policial, general Raúl Becerra no ha asumido ninguna responsabilidad pese a que el hecho se produjo al interior de un establecimiento policial. Asimismo, familiares y allegados a los policías intentaban presionar al Poder Judicial por intermedio del trafico de influenciasd a tal efecto el 12 de abril del 2008 , organizaron una marcha en la ciudad de Trujillo, capital de la región La Libertad. En la concentración participaron unos cincuenta simpatizantes de los policías, los cuales lanzaron una serie de acusaciones contra Luís Alberto Rojas, víctima de la violación, al cual se le intenta desprestigiar por su orientación abiertamente homosexual.
2.44.- Posteriormente un tribunal judicial de la región La Libertad dejó increiblemente libres a los tres policías acusados. Los magistrados Cesar Ortiz Mostacero y otro dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los tres oficiales de la Policía Nacional Peruana incurriendo en raves falta y delitos y demsotrando que no existe jusiticia en el Pais con esta clase de abusivos Jueces como el denunciado Cesar Augusto Ortiz Moztacero
2.45.- Todo esto muestra que la mala magistrada Cesar Augusto Ortiz Mostacero ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,
2.46.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION
2.47.- Del mismo modo se adjunta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente 02065 -2009 en donde se verifica graves faltas y graves delitos cometidos por el vocal denunciado Jose Maria Gomez Tavares en donde se indica que el referido mal malgistrado suscribe una sentencia donde nunca habia estado presente otro vocal Luis Alberto Cevallos Vega y se adjunta copia de publicacion periodistica de fecha 8 de sepotiembre del 2003 en donde se denuncia y queja al denunciado vocal Jose Maria Gomez Tavares solicitando que copia de dichos medios probatrios se adjunte en la carpeta de la Convocatoria respectiva para que haga sus descargos el referido mal magistrado y para que sea tomado en cuenta al momento de no ratificarlo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
-
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
Trujillo , Octubre del 2011
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

CONVOCATORIA Nº 003-2011-CNM
MAGISTRADOS NO RATIFICADOS
1. BECERRA PEREZ, ELMER SANTIAGO
FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TRUJILLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
(Con la votación por unanimidad de los señores Consejeros intervinientes, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Núñez)


INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTRAMADEMENTE CORRUPTOS
A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER DE LA CIUDAD DE LIMA
SUMILLA:
INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 03 – 2011 CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADOS
EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFCARLOS
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , señalando domicilio Procesal en Jr. Diego de Almagro N° 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra los
magistrados extremadamente corruptos ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS magistrado quienes tienen la fama de ser los más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y Lima que son muy conocidos en forma pública por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente en un proceso penal, Y solicitamos que por medio de la Ley de Transparencia Publica se nos informe que ha sucedido con la entrevista personal del corrupto magistrado denunciado JOSE MARIA GOMEZ TAVARES pues no aparece publicado en la WEB del CNM su no ratificación, según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA
2.1.- Denuncia ciudadana contra el Fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; Delitos incurridos durante la tramitación de la calumniosa y maliciosa Denuncia Penal del Caso numero 754 –2010 interpuesta por el supuesto Delito de Estafa y por otras denuncias
2.1.1. – Sr. Presidente, el corrupto Fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez, quien según hemos consultado con 10 importantes abogados de la ciudad de Trujillo, es un autentico delincuente, quien fue destituido por gravísimos actos de corrupción como fiscal en la ciudad de Jaén en la época del Fujimorato pero que lamentablemente regresó nuevamente al Ministerio Publico por medio de una acción de amparo en el 2003 para ahora hacer daño a los ciudadanos trujillanos, es tan corrupto que personalmente va a las casas de los delincuentes para solicitarles dinero para archivar sus casos.
2.1.2.- Este corrupto fiscal es especialista en liberar indebidamente a peligrosos delincuentes a pesar de haber sido atrapados por la PNP en forma “infraganti” incurriendo en delito y es especialistas en inventar delitos a personas inocentes para tratar de meterlos a la cárcel cuando se les paga una elevada suma de dinero y a pesar de ser denunciados conjuntamente con otros cuestionados fiscales se encuentran encubiertos por el jefe de una mafia denominada “Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad” cuyos cabecillas de turno se encargan de encubrir todos los delitos de los fiscales cuestionados archivando todas las denuncias interpuestas contra ellos.
2.1.3.- Estas acciones delictivas de este corrupto fiscal y otros malos fiscales ha logrado que se desate una espantosa ola de violencia en la ciudad de Trujillo de asaltos, violaciones sexuales, robos y homicidios masivos cometidos impunemente que han convertido a la ciudad de la “eterna primavera” en el Chicago del hampa criollo y siendo que su no ratificación serán en beneficios de miles de ciudadanos en la ciudad de Trujillo que viven frustrados e impotentes ante la ola delincuencial que está azotando salvamente a la ciudad de Trujillo
2.1.4.- El denunciante ha tenido que enfrentarse con este corrupto fiscal y temible delincuente Elmer Santiago Becerra Pérez al tratar éste desesperadamente de que peronas inocentes sean denunciado en el Caso Nº 754 -2010, maliciosa denuncia seguida por delitos que jamás habían cometido los denunciados y por lo cual el recurrente interpuso sendas denuncias por lo sdleitos de prevarictao y abuso de autoridad y contra los deberes funcionales pero lamentablemente sus denuncias contra el corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez fueron archivadas por la corrupción que impera en la oficina de Control interno del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo
2.1.5.- Que en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la ciudad de Trujillo que despacha el denunciado Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez se siguió una calumniosa e ignominiosa denuncia con número de Caso 754 – 2010 por los supuestos delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude procesal contra la persona jurídica, en el supuesto agravio de Hostal David SRL; Calumniosa denuncia que hasta el último momento el denunciado fiscal trato de formalizarla a pesar de que los denunciados habían demostrado con abundante medios probatorios y con las contradictorias declaraciones del malicioso denunciante que claramente era una denuncia netamente calumniosa y falsa pero el denunciado fiscal extremadamente corrupto Elmer Santiago Becerra Pérez había hecho caso omiso a los medios probatorios presentadso por la parte denunciada y con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 dispone ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados habían demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y se continuo con la investigacion a pesar que los delitos denunciados hasta estaban totalmente prescritos en su acción penal llegando este delincuente Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez a solicitar peritos contables al Colegio de Contadores de Trujillo para realizar pericias contables en delitos que los denunciados jamás habían cometido y en el colmo de la maldad al ver que los denunciados no habían cometido absolutamente ningún delito, este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez , trató de involucrar no solo a la empresa investigada Hostal David SRL sino también a otras empresas en que los denunciados eran socios co – propietarios como son Distribuidora Leo SA, Hostal Lima SRL, Farmacias Libertad SRL y que a pesar de que la maliciosa parte denunciante no había denunciado ningún delitos en esas empresas y aun así este corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Perez pidió con Oficio Nª 1878 -2010 de fecha 03 de Junio del 2010 a la SUNAT un informe detallado de todas las empresas en donde los denunciados eeran socios co - propietarios para tratar de inventar algún otro delito en las otras empresas que no habían sido denunciado para tratar de esa manera denunciar a quienes no habian coemtido ningun delito por falsos delitos.
2.1.6.- Que en la referida calumniosa denuncia 754 -2010 no solamente los denunciados habían demostrado con abundantes medios probatorios que no habían cometido ningún delito sino que se les hania denunciado con los delitos totalmente prescritos en su acción penal habiéndose dado a conocer dicho hecho al presentar ante la mencionada Fiscalía el original de la carta C – 1594 – 2009 – T de fecha 03 de Julio del 2009 que corre a fojas 131 del expediente principal de la denuncia, en donde el sub – gerente de administración Eliseo Vaela Castañeda y el apoderado legal de la CMAC de Trujillo, Rosa E. Salcedo Lescano informan a la empresa de Hostal David SRL que el ultimo crédito otorgado a la empresa Hostal David SRL fue realizado el 19 -05 – 03, lo que significaba que los supuestos delitos calumniosamente denunciados en la referida maliciosa denuncia supuestamente cometidos por los falsamente denunciados, los supuestos delitos que tienen la pena mas alta prescribieron definitivamente el día 19 – 05 – 2009 y la maliciosa denuncia había sido presentada en el mes de febrero del 2010, por lo que ya los maliciosos delitos denunciados que jamas habian cometido los denunciaods hasta se encontraban prescritos en su accion pnal pero el FiscalCorportivo denunciado habia hecho caso omiso a la solicitud del mes de Febrero del 2010 donde se le pone en conocimiento los referidos hechos y habia emitido tres disposiciones sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal por lo que fue denunciado ante la fiscalía de la Nación
2.1.7.- Que si bien la denuncia lo estuvo llevando en los primeros meses de investigación preliminar el cuestionado Fiscal Fermin Caro Rodriguez, de un momento a otro el denunciado Fiscal extremadmanete corrupto Elmer Santiafgo Becerra Perez toma el caso prosiguiendo en su abuso del anterior fiscal pero ahora firma la referida disposición Nª 03 el Fiscal denunciado Elmer Becerra Pérez sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento por haber prescrito la acción penal y en donde dispone la realización de la investigación de denuncia por supuestamente falsear balances y otros delitos y en donde se denuncia absolutamente sin ningun medio probatorio y se dispone de una nueva ampliación del plazo de investigación de la calumniosa denuncia que ya duraba seis meses en base aunque usted no lo crea Sr. Presidente a las copias certificadas de los recibos de pagos de los créditos hipotecarios que se encontranan totalmente pagados a la Caja Municipal de Trujillo!!!!, es decir para el corrupto fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez , los denunciados eran unos delincuentes, estafadores y falseadores de balances ¿por haber pagado todos sus préstamos hipotecarios hechos a la Caja Municipal de Trujillo? y por no tener ninguna deuda con la referida entidad financiera y en el colmo de la maldad amplia la denuncia en base a un adefesio llamado RESUMEN HOSTAL DAVID SRL A INGRESOS Y EGRESOS AÑOS 2005 AL 2009 en el que se al leerla se verifica que no se le encuentra absolutamente ninguna seriedad de quien habia realziado es adefesio. Es increíble Sr. Presidente que con esa fraudulenta documentación se amplíe la calumniosa denuncia a graves delitos en forma por lo demás abusiva sin ningún medio probatorio idóneo para tratar de perjudiciar a personas que no habian cometido ningun delito
2.1.8.- Sr. Presidente, le pedimos que se dé cuenta del plan maquiavélico del corrupto Fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez pues había hecho caso omiso al escrito presentado por uno de los abogados de los denunciados donde solicitaba que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal de la denuncia pero mas bien el denunciado Fiscal amplia la investigación sin ningún medio probatorio idóneo por graves delitos sin sustentar legalmente. Dese cuenta Sr. Presidente de la terrible maldad que pretendía hacer el fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez con documentación infantil y fraudulenta; se supone que este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez es un defensor de la legalidad pero en verdad se estaba aprovechándose del poder que la Nación le ha otorgado para sus protervos intereses de denunciar a personas totalmente inocentes
2.1.9.- Que el verdadero plan maquiavélico de este extremadamente corrupto fiscal Elmer Becerra Perez de abusar terriblemente de su poder que tiene como fiscal, contra personas totalmente inocentes es que hasta el ultimo momento de la denuncia el fiscal denunciado estuvo buscando encarcelar a los denunciados en base a delitos falsos que NUNCA habían cometido y en base a hechos completamente falsos para acallar sus denuncias de actos de corrupción de malos fiscales de la ciudad de trujillo; siendo que los denunciados tienen muchas amenazas de muerte por haber destituido a varios cuestionados magistrados por lo que seria fácil que sean eliminados en la cárcel y para lo cual el fiscal denunciado había hecho caso omiso a la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal y mas bien la había ampliado en base a hechos falsos y para lo cual en el colmo de la maldad con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 al disponer ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados había demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y a pesar que los delitos denunciados estaban totalmente prescritos en su acción penal, declaró improcedente una queja de derecho que habían interpuesto los denunciados haciendo creer que lo que había hecho los denunciados es interponer una queja funcional
2.1.10.- Todo esto muestra que este extreamadamente corrupto fiscal ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y por lo cual solicitamos que no se ratifique
2.1.11.- Por otro lado según la copia de las denuncias periodísticas que se adjunta a la presente denuncia ciudadana, la Procuraduría Anticorrupción de La Libertad, señala que el jefe de administración de la III Dirtepol le remitió, en noviembre de este año, un oficio en donde le reporta irregularidades en el manejo de los recursos financieros y logísticos por parte de la gestión de Becerra Velarde, y cuyas obras sobrevaloradas causaron un perjuicio al Estado de más de millón y medio de soles donde resultan implicados en las presuntas irregularidades el coronel PNP Werner Iglesias Plasencia, los comandantes PNP Félix León Alva y Adalberto Rivera Benavente, el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles y los suboficiales PNP Jeffrey Ferrer Luna Victoria y Ángel Alburquerque Távara y otros corruptos pero según las mismas denuncias periodísticas , el Fiscal Corrupto Elmer becerra Pérez archiva la referida denuncia
2.1.12.- Es por ello que el procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, se apersonó ante la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo del denuncaod Fiscal Corporativo Elmer Becerra Pérez, debido a que se consideró como parte agraviada al Estado por los delitos de colusión desleal y corrupción de funcionarios. Eso no es todo, pues Sánchez Cotrina aseguró que de acuerdo a la investigación realizada por la Inspectoría Regional de la Policía, se encontró responsabilidad administrativo- disciplinaria con infracciones graves y muy graves de parte de la gente de confianza del actual director general de la Policía Nacional.
2.1.13.- En el informe 075-10-IGPNP/Dirindes- IR-LL se precisa la sobrevaloración en los precios registrados en las órdenes de compra de diciembre de 2009 a favor de seis empresas, las mismas que cuentan con direcciones inexistentes de Lima y que serían manejadas por el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles. Como ejemplo de las sobrevaloraciones en nueve obras, el informe de inspectoría detalla que a pesar de que se cobró cerca de diez mil soles para la instalación de un tanque de agua y una electrobomba en la Divope de la III Dirtepol, la obra no se ejecutó y sólo se comprobó la colocación de una tapa de concreto, cuyo costo no debió exceder los dos mil soles.
2.1.14.- Eso no es todo, en dicho informe se cuestiona el excesivo pago de 10 mil 650 soles por el acondicionamiento e instalación del tanque de agua en la comisaría de Poroto, por lo cual no debió cancelarse más de cuatro mil 500 soles. “En dicha obra existen irregularidades notorias en los trabajos efectuados, y en los costos hay una diferencia a favor del proveedor”, refiere
2.1.15.- Además, la Inspectoría de la PNP detalla que se determinaron discrepancias en los trabajos realizados y costos de la obra de acondicionamiento de los servicios higiénicos de las comisarías de Magdalena de Cao y Santiago de Cao. Por todos estos cuestionamientos, el informe 075-10- IGPNP/Dirindes-IR-LL determinó que el entorno de Raúl Becerra reflejó malos manejos sobre la administración del dinero del tesoro público, y que si bien es cierto que el ex jefe de la III Dirtepol delegó responsabilidades para la administración de los fondos del Estado, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo responsabiliza como titular de la entidad. El procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, presento su recurso de queja ante el corrupto fiscal Elmer Becerra Pérez, por haber declarado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.
2,1.16.- Luego el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria a caso referido a manejos irregulares y sobrevaloración de proyectos menores para mejorar la infraestructura de la III DIRTEPOLL en la gestión del general Raúl Becerra, quien será citado como testigo.
.2.1.17.- Así pues, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, formalizó investigación preparatoria contra el coronel Werner Alfonso Iglesias Plasencia, y 10 policías más, a raíz del informe del coronel José Luís Saavedra Ballón, respecto a que en los meses de noviembre y diciembre del 2009 se comprobó presuntamente gran sobrevaloración en los servicios de refacción y mantenimiento de la infraestructura de comisarías en beneficio de los proveedores encargados de dichas obras menores. Presunto hecho de corrupción que habría maquillado un desfalco de 250 mil soles, sólo en ese lapso de tiempo, puesto que la suma total ascendería al millón y medio de soles, según informó una fuente.
2.1.18.- La irregularidad la detecta en un inicio Luís Saavedra, quien en calidad de administrador de la Unidad Ejecutora 005 – Trujillo, en reemplazo de Alfonso Iglesias, corrobora mediante visitas a las dependencias policiales, donde se realizaron las refacciones, la presunta sobrevaloración de las obras, por ende se niega a pagar recibos pendientes a los proveedores de servicio en marzo del 2010. El Caso fue visto por la Inspectoria Policial de La Libertad, que mediante el informe 75 – 2010, del 25 de julio del 2010, confirma el hecho irregular.
2.1.19.- La Fiscalía indagó sobre el tema, no obstante, el 22 de febrero del 2010, el extremadamente corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez dispone el sobreseimiento del caso, empero, como el coronel Luís Saavedra, insistió sobre el asunto en Lima, la Procuraduría Regional aborda el tema y el 9 de diciembre del 2010 interpone una queja al Ministerio Público, que dispone, el 5 de mayo del 2011, declarar nulo el sobreseimiento y formalizar la investigación preparatoria. A todo esto, el general Raúl Becerra no se ve involucrado porque delegó responsabilidad en Alfonso iglesias, no obstante, será citado el 27 de junio como testigo del caso, en tanto que Luís Saavedra declarará el viernes 24.
2.1.20.- El Diario la Primera tuvo acceso a los informes referidos en esta nota periodística, y a las declaraciones de una fuente interna de la II DIRTEPOLL, en el que nos precisa que todos los policías que indagaron sobre el caso en mención fueron rotados a otros sitios, y los involucrados fueron limpiados por el Consejo Administrativo de la Policía Nacional.
2.1.21.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y POR SER EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION
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2.2- DENUNCIA CIUDADANA CONTRA EL CORRUPTO MAGISTRADO BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LIMA
2.2.1.- De acuerdo a varios diarios locales, el denunciado Benjamín Carlos Enríquez Colfer juez del Juzgado Penal de Lima, tuvo cierto papel en el año 1984 en el caso del sentenciado por narcotráfico Tijero Guzmán, quien aseguró haber pagado 500 mil dólares por su libertad a los magistrados que vieron su caso en esa época
2.2.2, La fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, en base a las pruebas presentadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, ordenó denunciarlo por enriquecimiento ilícito, delito sancionado hasta con diez años de prisión. La Fiscalía, en aquel entonces, encontró un irregular desbalance patrimonial en Enríquez Colfer, quien no pudo justificar sus ingresos como magistrado.
2.2.3.- Hace poco este mal juez ha sido nuevamente noticia NEFASTA en diferentes diarios, al indicar el procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar. Que se ha emitido una sentencia prevaricadora por parte de este mal juez Benjamín Enríquez Colfer, quien anuló la resolución que ordenó incluir al ex burgomaestre de Lima, Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore.
2.2.4.- “El detalle no es tanto quién lo presentó (el hábeas corpus), sino cómo un juez titular –y esto es lo que más nos preocupa desde el Municipio de Lima y la Procuraduría– cómo un juez titular da cabida a un hábeas corpus y lo declara fundado y ordena que se anule una sentencia dada regularmente en un proceso público por la Sexta Sala Penal para Reos Libres”, afirmó en el programa No Hay Derecho, de Ideeleradio.
2.2.5.- En otro momento exhortó a la Procuraduría Anticorrupción y la Procuraduría del Poder Judicial a tomar las acciones debidas. Recordó que el magistrado Enríquez Colfer fue el juez que en noviembre del año pasado quiso emitir una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ningún trámite regular.
2.2.6.- Según el referido Procurador: “Es un juez que al parecer, de lo que leo en este recurso de hábeas corpus y la forma como lo ha resuelto, está dispuesto a que la lucha contra la corrupción no prospere y ese es finalmente el discurso que nos preocupa. ¿Estamos en una lucha contra la corrupción o no? Si lo estamos qué hacen jueces como este en el Poder Judicial. Cómo es posible que un juez sin ni siquiera evaluar lo que ha resuelto la sala superior declare procedente este hábeas corpus”, refirió.
2.2.7.- .No solo denuncias por enriquecimiento ilícito y supuestos favores al narcotraficante Lucio Tijero Guzmán, son algunas de las perlas que muestra la foja personal del juez Benjamín Carlos Enríquez Colfer. Sino que también lo ha cuestionado Carlos Rivera, abogado de la alcaldesa Villarán de la ciudad de Lima al indicar: “Nos preocupa los antecedentes del juez porque no hablan bien de él. Y nos preocupa mucho porque, por lo general, este tipo de jueces son maleables, manipulables y fácilmente pueden dejarse influenciar”, pues la querellada había sido citada a escuchar la sentencia el 17 de noviembre por un caso parecido al sentenciado José Alejandro Godoy del blog Desde el Tercer Piso. “La sentencia será condenatoria porque el ordenamiento procesal penal peruano determina que cuando un Juzgado Penal cita para una diligencia de lectura de sentencia es porque dicha sentencia es condenatoria”, aseguró Rivera.
2.2.8.- El mencionado abogado anunció la formalización de una queja ante el Oficina de control de la Magistratura (OCMA) contra el denunciado juez Enríquez Colfer por inconducta funcional. “Vamos a presentar una queja en la Oficina de Control de la Magistratura por inconducta funcional del juez Enríquez que no resuelve nuestro pedido de nulidad del proceso y porque se dispone a dictar sentencia, ha cometido una gran irregularidad”, dijo.
2.2.9.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Benjamín Carlos Enríquez Colfer. es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y EXTREAMDAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE LIMEÑOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION
III.- SOLICITAMOS QUE POR MEDIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA PUBLICA SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,
3.1.- Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo muy atentamente a Usted, para que SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
inciso 5°. se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
-3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público
4.- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
5.- El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
Sullana , Diciembre del 2011
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN DEL PERU
INTERPONEN DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR HABER RATIFICADO A MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO
Ya ha sido publicada en la web del CNM la resolución que ratifica al extremadamente corrupto magistrado Andres Caroajulca Bustamante y uno queda asombrado que lo han ratificado a pesar de tener 8 graves denuncias ciudadanas:
http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2011/er/RER6582011PCNM.pdf

Parte de la cuestionada resolución de Ratificación indica: ”b) Participación Ciudadana; se recibieron ocho cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los que fueron debidamente absueltos por el evaluado” pero no indica nada más, no encontrándose bien motivada la referida resolución
Uno queda completamente asombrado del TERRIBLE abuso que están cometiendo los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura al estar ratificando a magistrados extremadamente corruptos del mas alto nivel político de la mafia aprista y fujimontesinistas:
como son Cesar Vega Vega, Javier Villa Stein , Andres Caroajulca Bustamante etc:
Los abogados anti corrupción de la asociación justicia sin corrupción han estudiado la resolución que ratifica al denunciado ex vocal supremo ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE y se han pronunciado que su ratificación es ilegal y abusiva:

por lo que se ha preparado dos expedientes de denuncias Constitucionales y se ha enviado a la ciudad de Lima para ser presentados ante el Sr. Presidente de la Comisión Permanente y ante el Sr. Presidente de la Comisión de de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República contra corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura PARA INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL por graves Delitos de Asociación Ilícita para delinquir, Abuso de Autoridad y Falsedad Genérica que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 438 del Código Penal vigente Peruanoe incurridos por los Corruptos Consejeros Gonzalo García Núñez, Luis Maezono Yamashita, Gastón Soto Vallenas, Vladimir Paz de la Barra, Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla en su actuaciones como Presidente y miembros del corrupto Consejo Nacional de la Magistratura al haber ratificado al extremadamente corrupto magistrado ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE entre otros extremadamente corruptos magistrados relacionados a los partidos aprista y fujimorista.
Los denunciados Consejeros abusando de su Autoridad que el Estado les ha conferido han conformado una presunta agrupación ilícita para delinquir para favorecer y ratificar a magistrados extremamente corruptos del mas alto nivel político en perjuicio de la ciudadanía peruana tratando de aparentar hipócritamente que están luchando contra la corrupción
y por lo cual se ha solicitado a los Presidentes de las dos Comisiones del Congreso que la mencionada denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura después de las investigaciones previas sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, según los fundamentos que se ha expuesto en las denuncias.
Esta es la primera Denuncia Constitucional de siete denuncias que serán interpuestas contra los siete corruptos consejeros que ratificaron al extremadamente corrupto magistrado ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE, si vemos que siguen ratificando a otros corruptos magistrados
Estaremos publicando las mencionadas denuncias constiucionales en los siete blogs de la asociación anticorrupcion para dar a conocer que la supuesta anticorrupcion de los hipócritas Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura es una verdadera farsa.
Es necesario que los corruptos Consejeros del CNM se den cuenta que el país se está pudriendo por la corrupción judicial y del Ministerio Publico con la ratificación de esta clase de magistrados delincuentes!!!!
Basta de ya de seguir ratificando a estos magistrados corruptos, borrachos e hipócritas
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!
Trujillo – Perú, 16 de Enero del 2012
…………………………………………………………….
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico.
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Este correo ha llegados a 50,000 importantes correos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de quienes son los verdaderos responsables de la gigantesca ola de violencia y corrupción que existe en el Perú
Un grupo de valientes litigantes peruanos liderados por el quimico farmaceutico Humberto Armando Rodriguez Cerna, hastiados de ser las eternas víctimas de atropellos y vejámenes, cometidos por parte de malos magistrados, notarios y funcionarios, acordaron formar una asociación de agraviados judiciales de lucha contra la corrupción a la que le pusieron el nombre de asociacion "justicia sin corrupcion". Su misión es Enseñar, difundir y fortalecer, los valores éticos y principios morales del ciudadano; enseñarle a ser valiente, a no ser conformista, a no dejarse someter por la corrupción y alentarlo a no darse nunca por vencido.
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